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Parent Association (APF)

ESTATUTOS

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Artículo 1: Nombre

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El nombre de la Organización es la Asociación de Padres de Familia del Colegio San Agustín (APF o PA por sus siglas en inglés), con jurisdicción en Managua, Nicaragua, referida de aquí en adelante como la Asociación.

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Artículo 2: Artículos de Organización

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La Asociación es un ente independiente, pero acepta un rol de liderazgo de parte del colegio en cooperación con los profesores y otros padres.


La Asociación está organizada con objetivos educativos y de recolección de fondos, de acuerdo con las leyes nacionales.


La Asociación se rige por lo establecido en su reglamento y constitución, la cual se puede reformar en ocasiones especiales y de acuerdo a las circunstancias.

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Artículo 3: Objetivos

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Los objetivos generales de la Asociación son:


a. Promover la comunicación e interacción fluida entre padres, maestros y administradores.


b. Contribuir a crear un ambiente que induzca al desarrollo, educación y crecimiento de los alumnos.


c. Promover un espíritu de buena voluntad, cooperación entre los padres, los docentes, la administración y el Consejo Consultivo del Colegio.


d. Promover y coordinar actividades para recaudar fondos para el mejoramiento del colegio.

 

Los objetivos específicos de la Asociación son:


1. Mejorar el ambiente educacional de nuestros hijos, hacer las recomendaciones apropiadas y proporcionar cualquier asistencia posible a la Junta Directiva del Colegio y/o Administración escolar a fin de lograr este objetivo.


2. Desarrollar un ambiente que enriquezca la formación de los estudiantes.


3. Hacer conciencia al resto de la comunidad escolar sobre el trabajo de la Junta Directiva del Colegio y asistirles en el logro de sus objetivos.


4. Promover la activa participación de todos los padres de familia en las actividades de la Asociación.

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Artículo 4: Política Básica

Los siguientes puntos constituyen la política básica de esta Asociación:


1. La Asociación no tendrá fines o vínculos comerciales, sectarios o políticos.
2. El nombre de la Asociación o los nombres de sus miembros en sus capacidades oficiales no podrán usarse en conexión con ningún fin que no este adecuadamente relacionado con la promoción de los objetivos de la Organización.

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Artículo 5: De Los Miembros y Cuotas

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Sección 1:Todos los padres de familia del Colegio San Agustín tendrán derecho a ingresar como miembros a esta Asociación.

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Sección 2: Cualquier individuo que esté de acuerdo con los objetivos y política básica de esta Asociación puede ser miembro de la misma, sujeto únicamente al cumplimiento de lo estipulado en estos artículos. No se tomarán en cuenta raza, sexo, color o credo de ningún candidato o miembro para ser admitido a esta Asociación.

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Sección 3: Solamente aquellos miembros que han cancelado la cuota anual de la Asociación de Padres de su hijo/a, que tengan al día los aranceles del colegio, y estén dispuestos a observar los artículos de esta constitución tendrán derecho a participar en sus sesiones y fungir como oficiales electos o nombrados.

 

Artículo 6: De Los Oficiales y Su Elección

Sección 1: Los oficiales de esta Asociación consistirán de un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero, un vice tesorero, tres a cuatro Auxiliares y seis miembros adicionales representando a los comités de trabajo. Cada oficial será electo y fungirá en el cargo por un año con la posibilidad de ser reelecto para el mismo cargo por otro año más.


a. El colegio designará a un oficial que represente al colegio quien fungirá como liason entre el colegio y la Asociación de Padres de Familia. Esta persona tendrá voz y voto en las decisiones de la Asociación en relación a actividades, uso de fondos, etc.


b. Todos los oficiales deberán ser nombrados en asamblea el día de las elecciones anuales y se elegirán mediante el voto de la mayoría de los miembros que asistan a la sesión


c. El nombramiento y votación deberán llevarse a cabo separadamente para cada cargo, comenzando con el Presidente.


d. Los oficiales deberán tomar posesión de sus cargos al cierre de la sesión de elecciones y fungirán hasta la elección de sus sucesores.

 

e. Ningún miembro de la Organización podrá desempeñar el mismo cargo por más de dos períodos consecutivos en la misma posición. Sin embargo, si puede desempeñar cualquier otro cargo dentro de la Junta Directiva en años subsiguientes.


f. En el caso que un miembro de la Junta Directiva renuncie o se vea imposibilitado de seguir fungiendo en sus atribuciones, se llevará a cabo una reunión extra ordinaria para buscar su reemplazo.

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Artículo 7: Las Obligaciones De Los Miembros De La Junta Directiva

Sección 1: El Presidente presidirá todas las sesiones de la Junta Directiva de la Asociación; ejecutará cualquier otra obligación u obligaciones que prescriban o impliquen estos artículos o le sean asignados por la Junta Directiva. Se reunirá de manera regular con el Director general del Colegio.

 

Sección 2: Los Vicepresidentes asistirán al Presidente en su ausencia o en proyectos especiales, llevará a cabo las obligaciones del Presidente en caso de imposibilidad.

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Sección 3: El Secretario levantará un Acta de todas las sesiones de la Junta Directiva de la Asociación y será encargado de convocar las reuniones generales y de los Head Parent Coaches. El Secretario será responsable de enviar correspondencia a los padres de familia, por medio de la vía asignada por el colegio, además de revisar y responder los correos electrónicos enviados al email de la Asociación, previa revisión del Presidente. El idioma oficial de la asociación será español.

 

Sección 4: El Tesorero y vice tesorero tendrán la custodia de todos los fondos de la Asociación, los cuales estarán depositados en cuentas bancarias a nombre del Colegio; llevará la contabilidad detallando ingresos y egresos; efectuará aquellos desembolsos aprobados en el presupuesto y autorizados por la Junta Directiva de la Asociación. El Tesorero y/o vice tesorero presentará en las reuniones un estado financiero cuando así le sea solicitado por el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación. Asimismo, presentará un informe completo cada semestre (Enero y Junio). El Tesorero será responsable por el mantenimiento de los libros de contabilidad y archivos. Al terminar cada período los libros contables y archivos quedarán en posesión del colegio para ser entregados a la siguiente junta directiva.

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Sección 5: Los Auxiliares fungirán como miembros votantes de la Junta Directiva y cumplirán con aquellas obligaciones que sean necesarias para el funcionamiento eficiente de la Asociación. Los Auxiliares se elegirán para representar a primaria, middle school, high school y proyectos especiales. Los auxiliares que representan a middle school y high school apoyarán a las organizaciones estudiantiles y coordinarán actividades con ellos por medio de reuniones mensuales. Los otros auxiliares trabajarán en el desarrollo de proyectos especiales asignados de acuerdo a necesidad.

 

Sección 6: Todos los miembros de la Junta Directiva de la Asociación entregarán a sus sucesores todo el material oficial en su posesión en los primeros diez días después de la elección de los nuevos miembros.

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Sección 7: El orden de precedencia de los miembros de la Junta Directiva será así:


1. Presidente
2. Primer Vicepresidente
3. Segundo Vicepresidente
4. Secretario
5. Tesorero
6. Vice Tesorero
7. Primer Auxiliar
8. Segundo Auxiliar
9. Tercer Auxiliar
10. Cuarto Auxiliar

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Sección 8: Para llevar a cabo una reunión es necesario un quórum conformado por la mitad, mas uno de miembros de la Junta Directiva, incluyendo a coordinadores de Comité. Para la toma de decisiones, es necesario el voto de la mitad de los miembros de la Junta Directiva más un voto adicional de los presentes en la reunión.

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Sección 9: Se espera que los miembros de la Junta Directiva participen regularmente en las actividades de la Asociación. Aquel miembro que no pueda cumplir con este requisito deberá renunciar.

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Artículo 8: Reuniones Generales de los Miembros

Sección 1: Se llevarán a cabo reuniones ejecutivas mensualmente, en la sala de conferencia del colegio ubicada en la oficina principal. Se llevarán a cabo reuniones de los comités de la Asociación mensualmente, en el lugar de su elección. Se llevarán a cabo reuniones de los Head Parent Coaches antes de cada evento de la Asociación, en el salón Santa Mónica.

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Sección 2: La Presidente de la Junta Directiva podrá convocar reuniones generales extraordinarias en cualquier momento. Se avisará a todos los miembros con la mayor anterioridad posible por medio de e mails o chats enviados por la Secretaria de la Asociación.

 

Sección 3: La reunión anual para la elección de la nueva Junta Directiva se llevará a cabo dentro de los primeros treinta días del año escolar.

 

Sección 4: El quórum necesario para la ventilación de cualquier asunto o elecciones estará formado por aquellos miembros presentes y constituirá la mayoría. No se aceptarán votos por poder.

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Sección 5: Todas las reuniones se llevarán a cabo en el idioma nacional con traducción a otros idiomas disponibles, si es necesario.

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Articulo 9: Comités Permanentes y Especiales

Sección 1: La Organización esta conformada de cinco Comités permanentes:

 

1. Comité de Eventos
2. Comité de Cultural
3. Comité de Deportes
4. Comité de Apostolado
5. Comité de Publicidad
6. Comité de Salud

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Sección 2: La Junta Directiva podrá crear cualquier comité permanente o especial que estime necesario para la implementación de los objetivos y para llevar a cabo el trabajo de la Asociación. Solamente la Junta Directiva tendrá la autoridad para formar comités y convocar a elecciones para elegir coordinadores.

 

Sección 3: El Coordinador de Comité, quien será nombrado en la reunión anual de elección de miembros, deberá presentar un plan de trabajo a la Junta Directiva para su aprobación durante la primera reunión general de Junta Directiva.

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Articulo 10: Reformas

Estos artículos pueden reformarse en cualquier reunión general de la Junta Directiva de la Asociación mediante el voto de dos terceras partes de los miembros presentes, siempre y cuando el Presidente de la Asociación haya enviado, con por lo menos diez días de anticipación, un proyecto de la(s) reforma(s) propuesta(s) al resto de miembros de la Junta Directiva.

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Artículo 11: Control de Actas

La Secretaria llevará un Libro de Actas para llevar record de las reuniones de la Junta Directiva, las que serán firmadas por cuatro miembros de la Junta Directiva de la Asociación. Todas las páginas de este Libro de Actas tendrán el sello de la Asociación, se escribirá en español, todo lo acordado en la respectiva sesión. Para las reuniones de comités, los coordinadores deberán enviar su acta correspondiente a la presidente, secretaria y al colegio. La secretaria llevara el control de las reuniones de comités en un medio electrónico y físico (binder).

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